Categorías: Política y Gobierno

En vísperas de la sequía arrasan con selva baja en Xcucul, comisaría de Umán

[vc_row][vc_column][vc_column_text]La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) impuso clausura total temporal a un predio forestal en el cual se afectó una superficie de 6,070 metros cuadrados en la localidad de “Xcucul”, municipio de Umán, Yucatán, por realizar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales sin autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

En atención a una denuncia ciudadana, inspectores de la Profepa realizaron visita de inspección a un predio en la localidad de “Xcucul”, donde detectaron actividades de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, mediante la remoción total de vegetación de selva baja caducifolia, así como una construcción de concreto con estructura metálica y lámina de zinc de 800 metros cuadrados.

La remoción de vegetación se realizó sin contar con la autorización de la Semarnat en materia de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, por lo que con fundamento en el Artículo 161, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), se impuso como medida de seguridad la clausura total temporal de las actividades realizadas en el predio.

La vegetación afectada corresponde a las familias “Polygonaceae” y “Leguminoceae”, entre las que se encuentra especies de ja’abin (Piscidia piscipuila), catzín (Acacia gaumeri), chukum (Havardia albicans), tzalam (Lysiloma latisiliquum), chaca (Bursera simaruba), kitinche (Caesalpinia gaumeri) y tzitzilché (Gimnopodium floribundun var. Antigonoides).

Cabe mencionar que la sanción por realizar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales sin contar con la autorización de Semarnat, puede alcanzar una multa por el equivalente de 100 hasta 20 mil Unidades de Medida y Actualización vigentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 165, fracción II, de la LGDFS, en relación con el artículo 163, fracciones I y VII, de la misma Ley.

Por su parte, el Código Penal Federal en su artículo 418 establece una pena de 6 meses a 9 años de prisión a quien desmonte o destruya la vegetación natural, corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o cambie el uso del suelo forestal.

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