En el transcurso de 2020, en la Península de Yucatán, el personal de la Fiscalía General del Estado (FGE) aseguró 387 armas de fuego, el 4.4 por ciento del total decomisado en el país, informó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
La mayor problemática se registró en Quintana Roo, con el 80.9 por ciento, seguido de Yucatán, con el 18 por ciento, y Campeche, con el 1.1 porcentual.
Durante el año, las Procuradurías o Fiscalías Generales de Justicia estatales aseguraron ocho mil 700 armas de fuego, de las cuales, cinco mil 289 eran cortas, el 60.8 por ciento, así como mil 992 eras largas, el 22.9 por ciento, y el 16.3 porcentual restante corresponde a la categoría “no especificado”.
En contraste con lo reportado en 2019, las armas largas aumentaron en nueve por ciento, mientras que las cortas disminuyeron en 1.5 por ciento.
De acuerdo con la estadística, en Guanajuato se registró el mayor aseguramiento, con mil 908 armas, el 21.9 por ciento, seguido del estado de México, con mil 419, el 16.3 por ciento, y Nuevo León, con mil 51, el 12.1 porcentual.
Estas tres entidades se concentra la mayor cantidad de armas de fuego aseguradas, específicamente, el 50.3 por ciento.
Mientras que en Tamaulipas, San Luis Potosí, Sinaloa y Sonora no se contó con datos o elementos para responder al Inegi.
A nivel regional, el mayor seguramiento se registró en Quintana Roo, con 313 armas de fuego, el 3.6 por ciento, y se ubica entre las 10 entidades federativas con mayor número de decomisos.
Mientras que en Yucatán fueron 70 las armas, el 0.8 por ciento del total nacional, y en Campeche, apenas fueron cuatro.
De acuerdo con el Artículo 104 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, referente a la “Portación de armas”, establecer que “Cualquier persona que desempeñe funciones de seguridad pública solo podrá portar las armas que le hayan sido autorizadas individualmente o aquellas que se le hubieran asignado en lo particular y que estén registradas colectivamente para la dependencia a la que esté adscrito, en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos”.
El Aseguramiento de armas y municiones está contemplado en el Artículo 106, en el cual se especifica que “Cuando los integrantes de las instituciones de seguridad pública aseguren armas o municiones, deberán comunicarlo inmediatamente a la unidad administrativa correspondiente, para que se efectúen las inscripciones necesarias en los registros estatal y nacional de armamento y equipo, y ponerlas a disposición de las autoridades competentes, en términos de las disposiciones legales y normativas aplicables”.
Las sanciones se ventilan en el Artículo 107, el cual sólo mencionar que “El incumplimiento de las disposiciones de esta sección dará lugar a que la portación o posesión de armas se considere ilegal y, por lo tanto, sea sancionada en términos de las disposiciones legales y normativas aplicables”.
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