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Emiten decreto presidencial que extingue los fideicomisos públicos

MÉXICO, 2 de abril de 2020.- La Secretaría de Hacienda publicó este jueves en el Diario Oficial de la Federación el Decreto presidencial por el que se ordena la extinción o terminación de los fideicomisos públicos, mandatos públicos y análogos.

El Decreto que entra en vigor este 2 de abril instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Oficina de la Presidencia de la República, así como a los Tribunales Agrarios, para que lleven a cabo los procesos para extinguir o dar por terminados todos los fideicomisos públicos sin estructura orgánica, mandatos o análogos de carácter federal en los que funjan como unidades responsables o mandantes.

Expone que los derechos y obligaciones derivados de dichos instrumentos serán asumidos por los ejecutores de gasto correspondientes con cargo a su presupuesto autorizado, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Asimismo ordena a los ejecutores de gasto, por conducto de sus unidades responsables, coordinen las acciones que correspondan con las instituciones fiduciarias, mandatarias o comisionistas, para que a más tardar el día 15 de abril del presente ejercicio fiscal, concentren en la Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos públicos federales que formen parte de los fideicomisos, mandatos o análogos referidos en el artículo anterior.

Añade que la Secretaría de Hacienda por conducto de su titular, queda facultada para resolver las excepciones a lo previsto en el artículo anterior en consulta con la Secretaría de la Función Pública.

Dispone que los ejecutores de gasto deberán abstenerse de ejercer o comprometer recursos públicos federales con cargo a los fideicomisos públicos sin estructura orgánica, mandatos y análogos de carácter federal, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Quedan excluidos del presente Decreto aquellos fideicomisos públicos, mandatos o análogos constituidos por mandato de Ley o Decreto legislativo y cuya extinción o terminación requiera de reformas constitucionales o legales, así como los instrumentos jurídicos que sirvan como mecanismos de deuda pública, o que tengan como fin atender emergencias en materia de salud o cumplir con obligaciones laborales o de pensiones.

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